III (6) El amor trabaja a favor de la libertad religiosa para todas las personas

La libertad religiosa en España de las llamadas «minorías», se percibe todavía, más como una concesión graciosa a ciertos ciudadanos atípicos que como el reconocimiento de un derecho fundamental universal

La promoción y defensa del derecho a la libertad religiosa de todos los pueblos es una obra de amor. 

Para fundamentar esta afirmación hemos de acotar primero el concepto de «derecho a la libertad religiosa» para después entrar a valorar cómo la implicación en la defensa de este derecho, constituye una forma de expresión del amor de Cristo.

CONCEPTO DEL DERECHO A LA LIBERTAD RELIGIOSA
No hay lugar aquí para realizar un estudio en profundidad del tema, pero no es posible al menos aproximarse al concepto y contenido básico de este derecho, en nuestro entorno social, cultural, geopolítico y jurídico, sin al menos transcribir los respectivos artículos que protegen el mismo en la Declaración Universal de Derechos Humanos (ONU) y en el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (Consejo de Europa).

En ambos instrumentos, el derecho a la libertad religiosa se proclama como un derecho inalienable, inherente a la condición de persona por el hecho de serlo.

 * Declaración Universal de Derechos Humanos (10 -12-1948), Artículo 18 : » Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia». 
 * Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (Roma,4-11-1950), Artículo 9. «Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión: 
 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho implica la libertad de cambiar de religión o de convicciones, así como la libertad de manifestar su religión o sus convicciones individual o colectivamente, en público o en privado, por medio del culto, la enseñanza, las prácticas y la observancia de los ritos. 
 2. La libertad de manifestar su religión o sus convicciones no puede ser objeto de más restricciones que las que, previstas por la ley, constituyan medidas necesarias en una sociedad democrática para la seguridad pública, la protección del orden, de la salud o de la moral públicas, o la protección de los derechos o las libertades de los demás.»

De la mera lectura de estos dos artículos, resulta fácilmente comprensible el concepto básico del derecho que nos ocupa y sus principales implicaciones: Como podemos observar, se trata de un derecho muy rico en contenido, que comprende tanto dimensiones públicas como privadas, individuales y colectivas. En su vertiente privada, se configura como un derecho no susceptible de restricción alguna. En su vertiente pública (libertad para manifestar las creencias en público), se admiten restricciones justificando su necesidad por motivos tasados y previstos en las leyes.

LA LIBERTAD RELIGIOSA Y EL AMOR DE DIOS
Conviene puntualizar que el derecho a la libertad religiosa, no se encuentra así, expresamente formulado en la Biblia, sino que es producto de reflexiones y convenciones humanas plasmadas en determinados documentos, declaraciones e instrumentos. Esto nos lleva a preguntarnos si la defensa y promoción de esta libertad, constituye una «consecuencia del amor de Cristo» u «obra de amor», aún en favor quienes proclaman credos o convicciones indiferentes o incluso hostiles con las verdades del Evangelio.

Hay que aclarar que el hecho de reconocer, amparar, defender o promover el derecho de todos a disfrutar de las libertades expuestas, no implica suscribir, validar o aprobar los discursos o conductas, que en uso de tales libertades realice cada uno. El máximo exponente de «defensor de la libertad religiosa» es Dios y no por ello aprueba cualquier clase de práctica religiosa. La Biblia nos enseña que Dios creó a los hombres libres y esto incluye la libertad religiosa: Fuimos creados libres para obedecerle o desobedecerle, para seguirle o rechazarle, para creerle o ignorarle durante el tiempo que se nos concede estar en este mundo aunque estamos sujetos a responsabilidad eterna de acuerdo con el uso que hagamos de esa libertad.

Cada uno de los que hoy hemos llegado al conocimiento del Evangelio y experimentamos el amor de Cristo, hemos de reconocer que Él respetó nuestra libertad religiosa cuando aún no éramos creyentes y gracias a ese respeto hemos podido llegar a conocerle. Es más, Dios todavía respeta nuestra libertad religiosa, porque aún siendo creyentes, nuestras palabras, conducta e incluso manifestaciones de culto no siempre responden a los altos estándares y exigencias bíblicas.

Concluimos por tanto este apartado, afirmando que la libertad en general y también la religiosa, es una expresión del amor de Dios que en su paciencia nos concedió tiempo para que pudiésemos llegar al conocimiento del Evangelio. Todo aquello que valoramos como expresión del amor de Dios hacia nosotros, hemos de considerarlo como obra de amor que estamos llamados manifestar a los demás.

LA DEFENSA DE LA LIBERTAD RELIGIOSA EN ESPAÑA
Con el propósito de poder llegar a determinar «obras concretas de amor» a realizar en nuestro país en consonancia con lo expuesto anteriormente, conviene realizar un breve análisis del estado de salud de la libertad religiosa en España, para después, proponer en lo posible actuaciones prácticas. 

BREVE ANÁLISIS DE LA LIBERTAD RELIGIOSA EN ESPAÑA
Un análisis del estado de salud de la libertad religiosa en España, por breve que sea, ha de contemplar los aspectos histórico-cultural y jurídico.

HISTORIA Y CULTURA
Cerca de quinientos años de tradición y estrecha identificación de la identidad nacional con la confesionalidad católica, acompañada de la correlativa negación de libertad religiosa y de conciencia a los llamados «disidentes», han trasladado una herencia de tópicos y dogmas que todavía permanecen en muchos de nuestros conciudadanos limitando su capacidad de adaptación a una cultura de verdadera pluralidad y libertad religiosas característica de las modernas democracias occidentales. Importantes manifestaciones de lo anterior son, entre otras, las siguientes:
* Presencia casi exclusiva de la Iglesia Católica en numerosos actos oficiales públicos y privados. Buena parte de los ciudadanos aceptan como normal el hecho de que sólo haya representación católica en actos protocolarios tales como: bodas y funerales de Estado, fiestas militares, concesiones anuales de medallas y premios de diversa índole, distinciones municipales, inauguración de cursos académicos en institutos y universidades o celebraciones de colegios profesionales, clubes deportivos, empresas, etc.
* Identificación del concepto genérico «iglesia» con el específico «Iglesia Católica» : Una gran mayoría de ciudadanos, incluidos políticos y profesionales de la enseñanza y la comunicación, no consideran necesario matizar, cuando hablan de «la iglesia» cuando se refieren a la «católica», como si en sentido propio sólo existiera una institución merecedora de ser llamada iglesia, dejando a las demás confesiones en un segundo nivel como si de pseudo iglesias se tratara, lo que es entendible desde el punto de vista subjetivo de la Iglesia Católica que se autoproclama como única verdadera, pero el uso y fomento de esa confusión conceptual desde instancias y medios públicos, tiene poco que ver con una cultura de verdadera libertad religiosa.
* Evidente trato privilegiado que recibe el catolicismo en los medios de comunicación públicos y privados, tanto en la cantidad de tiempo como en la calidad de las franjas horarias de los espacios cedidos a sus instituciones. Igual posición de privilegio se aprecia en el tratamiento de noticias relacionadas con el catolicismo: Los documentos, declaraciones, reportajes, estadísticas, noticias y otros comunicados que llegan a las redacciones procedentes de fuentes católicas (Conferencia episcopal, asociaciones sectoriales, entidades de caridad, etc. ), tienen prácticamente garantizada su difusión masiva, en tanto que similares comunicaciones remitidas desde las más altas instancias representativas de otras confesiones tienen como destino habitual «la papelera» y rara vez ven la luz.
* El calendario de días festivos, tanto a nivel estatal como autonómico o local, viene prácticamente impuesto por las festividades religiosas católicas con alguna excepción como el día de la Constitución (6 de diciembre) o el día del Trabajador (1 de mayo).

Las anteriores realidades son sólo un pequeño ejemplo de la presencia activa en la cultura española de vestigios de la herencia pasada unida a la falta de voluntad de fomento de una nueva cultura de pluralismo religioso y en este contexto, la libertad religiosa de las llamadas «minorías», se percibe todavía, más como una concesión graciosa a favor de ciertos ciudadanos atípicos que como el reconocimiento de un derecho fundamental universal. 

Por otra parte, la sociedad española en los últimos treinta años ha experimentado una gran apertura en la vida política, cultural y en otros muchos campos de la vida social, que si bien en general es positiva, ha permitido el desarrollo de importantes corrientes de opinión laicistas radicales que batallan por impregnar la sociedad con el propósito de restringir la libertad de manifestación de las convicciones religiosas al ámbito de lo privado, lo cual implica la introducción subliminal de un cambio de concepto del derecho de libertad religiosa tal como fue plasmado en su día en las grandes declaraciones de derechos fundamentales, uno de cuyos elementos esenciales es el derecho a manifestar públicamente las convicciones religiosas. Paradójicamente, en esta pugna entre laicismo radical y para-confesionalidad sociológica en favor de una confesión privilegiada, las confesiones minoritarias son las que reciben la peor parte, al carecer de recursos para contrarrestar el empuje de las fuerzas políticas y mediáticas del laicismo radical.

MARCO JURÍDICO
A partir de la entrada en vigor actual Constitución Española de 1978, se incorporan a nuestro derecho los principios contenidos en los instrumentos internacionales, es más, la propia constitución establece en su Art. 10.2, la regla de interpretación consistente en que  « Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España».  Entre estos derechos fundamentales se encuentra expresamente mencionado el de libertad religiosa. El Art. 16 dice:  «1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones».  Este texto introduce importantes avances con respecto al marco jurídico anterior en materia de libertad religiosa afirmando la no confesionalidad del Estado y al mismo tiempo la voluntad de cooperar con las confesiones religiosas presentes en la sociedad española, pero el legislador constitucional dejó escapar la oportunidad de impulsar el desarrollo de una auténtica cultura de libertad religiosa al introducir una mención específica a la Iglesia Católica, que ha servido de base para mantener no pocos de sus antiguos privilegios que nada tienen que ver con la «cooperación proporcional» , situando a una confesión concreta en una posición de «cuasi-oficialidad», que si bien no restringe de forma directa el derecho a manifestar creencias distintas, si lo hace de modo indirecto fomentando la sobre-exposición de la sociedad española a la influencia de una confesión privilegiada.

La Ley Orgánica de Libertad Religiosa de 5 de julio de 1980, regula y desarrolla el derecho de libertad religiosa reconocido en la Constitución, bajo los mismos principios: Un nivel aceptable de libertad para todos, junto a una posición de privilegio para la Iglesia Católica.

Las Leyes 24, 25 y 26 de 10 de noviembre de 1992, regulan acuerdos de cooperación del Estado con las vulgarmente llamadas «confesiones minoritarias» (Federación de Entidades Religiosas Evangélicas, Federación de Comunidades Israelitas y Comisión Islámica de España). En estas tres leyes, se establecen relaciones de cooperación propiamente dichas y versan sobre materias de común interés para el Estado y las confesiones, como la protección de los lugares de culto, el estatuto personal de los ministros de culto, el reconocimiento de efectos civiles de los matrimonios celebrados por ministros de estas confesiones, la asistencia religiosa a sus miembros en instalaciones militares y centros públicos como establecimientos penitenciarios, hospitales, centros asistenciales y otros análogos, por ministros de su confesión, el derecho a recibir enseñanza religiosa en centros escolares públicos así como en determinados centros concertados, ciertos beneficios fiscales y poco más. Las relaciones de cooperación con estas confesiones están desposeídas de toda nota de privilegio o de la pretensión de impregnar a la sociedad española con sus postulados.

Pese al nivel aceptable de reconocimiento formal en España del derecho a la libertad religiosa, a raíz de la Constitución de 1978 y en los años de vigencia de la misma, han tenido lugar en España actuaciones puntuales discriminatorias activas y pasivas por parte de los poderes públicos sobretodo a nivel municipal que en la práctica han limitado el derecho a la libertad religiosa, fundamentalmente en su vertiente de «derecho a manifestar en público las convicciones religiosas». Existen numerosos casos de denegación de permisos a confesiones «minoritarias» para realizar actos públicos o gozar de la cesión de uso de instalaciones públicas en los mismos lugares o locales en que la confesión privilegiada no sólo recibió permiso sino «colaboración y soporte logístico».

Para finalizar este breve análisis del estado de salud de la libertad religiosa en España en su vertiente jurídica, debe hacerse referencia a la existencia de ciertos casos de colisión de la legislación urbanística con el derecho a la libertad religiosa al dificultar sobremanera el establecimiento de lugares de cultode iglesias, mezquitas y lugares de culto de otras comunidades religiosas con medios económicos limitados en numerosos lugares. La falta de una legislación urbanística básica que contemple específicamente el hecho religioso y vincule a las administraciones autonómicas y locales, permite que las Comunidades Autónomas impongan condiciones restrictivas y las autoridades municipales actúen a su antojo. Así, mientras unos municipios exencionan de la necesidad de solicitar permiso de apertura, otros exigen licencia e imponen por «analogía» para su otorgamiento, numerosos requisitos propios de locales destinados a fines distintos como bares, discotecas, espectáculos, etc., cuya observancia hace inviable la instalación de un local destinado a culto para comunidades con escasos recursos, restringiendo y dificultando la efectividad práctica del ejercicio de su derecho colectivo de libertad religiosa.

PROPUESTAS DE ACCIÓN EN FAVOR DE LA LIBERTAD RELIGIOSA 
Antes de enumerar algunas propuestas concretas de acción en a favor de la libertad religiosa, hemos de delimitar nuestros objetivos y métodos: Por un lado, hemos de descartar como objetivo la búsqueda de algún tipo de posición privilegiada. Sería un error caer en la tentación de buscar para «nosotros» lo que juzgamos erróneo en otros. Nuestra objetivo es la implantación de reglas convivencia respetuosa que permitan a cada confesión practicar y manifestar abierta y libremente sus creencias. Por otro lado, hemos de renunciar a luchar por lo legítimo con métodos ilegítimos o violentos: Los cristianos somos llamados a soportar la persecución, antes que a luchar ilegítimamente. Somos llamados a buscar la paz con todos en cuanto de nosotros dependa, a respetar a las autoridades siempre y obedecerlas a menos que su mandato sea directamente contrario a un mandato bíblico, a pagar nuestros impuestos, a orar por nuestros gobernantes, etc. Ello no quiere decir que no tengamos ningún arma para luchar contra la persecución o contra su versión atenuada: «la discriminación». El mismo apóstol Pablo en un determinado momento tuvo que defender legítimamente sus derechos invocando su condición de «ciudadano romano» y «apelando a César».

Para finalizar, teniendo en cuenta las anteriores consideraciones se proponen como «obras de amor» concretas a favor de todas las confesiones, las siguientes líneas de acción:

– Negociación con las autoridades por parte de los representantes de las confesiones minoritarias reclamando una legislación que corrija las situaciones injustas entre las que cabe priorizar en el momento actual la promoción de una regulación a nivel nacional que trate del establecimiento de lugares de culto, presentada como esencial para la efectividad de un derecho fundamental y por tanto reivindicar su tratamiento como Ley Orgánica que podría llevarse a cabo insertándola en la Ley Orgánica de Libertad Religiosa a través de una modificación.
– Denuncia mediática cada vez que tenga lugar un caso de violación de algún aspecto del derecho a la libertad religiosa o un acto de «discriminación» usando todos los medios de difusión posibles a nuestro alcance: propios, públicos y privados, así como las redes sociales, a fin de ir creando conciencia en la sociedad.
– Reclamación judicial cada vez que se detecte un caso evidente de violación del derecho a la libertad religiosa o de discriminación por motivos religiosos hasta llegar si es preciso al Tribunal Constitucional o al Tribunal Europeo de Derechos Humanos. El camino es lento pero «la obra» será trascendente si se sienta jurisprudencia en el TC o en el TEDH.
– Ofrecer solidaridad en las acciones legítimas que iglesias de confesionalidad evangélica o de otras confesiones emprendan en la reivindicación de su derecho de libertad religiosa.
– Organizar un plan persistente de oración por nuestros gobernantes y por nuestro país, para que asimile en toda su extensión la realidad de la pluralidad religiosa y se vaya generando con la ayuda del Señor una mentalidad favorable a la libertad de todos, desprovista de la herencia del pasado.